Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 20 jun 2013
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento de la presente ley. La propuesta de dichas disposiciones corresponderá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Se autoriza al Consejo de Gobierno a actualizar por vía reglamentaria la cuantía de las multas y sanciones.
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