Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
48 / 61En vigor desde 20 jun 2013
En los proyectos de obras o documentación técnica justificativa para la autorización de actos referidos a los usos de inmuebles declarados de interés cultural o patrimonial, dadas sus singulares características y de acuerdo con las excepcionalidades previstas por la normativa básica de ordenación de la edificación, serán admisibles soluciones alternativas para el cumplimiento de los requisitos básicos de la edificación.
A tal efecto, tanto para la obtención de las autorizaciones previstas en los artículos 18 y 19 de esta ley, como para la obtención del resto de autorizaciones o permisos previstos por la normativa urbanística, será preceptiva la elaboración de un documento resumen, firmado por el técnico redactor, que constate el cumplimiento de la normativa básica de la edificación y recoja expresamente los mecanismos de cumplimiento alternativo adoptados, justificando su idoneidad. La concesión de las autorizaciones y permisos administrativos no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los agentes de la edificación en este ámbito, en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
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Proeli/es-md/l/2013/06/18/3#disposicion-adicional-tercera