Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 20 jun 2013
La Comunidad de Madrid promoverá el conocimiento y difusión de los bienes a que se refiere esta ley y la edición de publicaciones de investigación y divulgación de su patrimonio histórico. Asimismo, podrá promover proyectos educativos dirigidos a dar a conocer el patrimonio histórico a la ciudadanía.
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