Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
50 / 61En vigor desde 20 jun 2013
La Comunidad de Madrid promoverá el conocimiento y difusión de los bienes a que se refiere esta ley y la edición de publicaciones de investigación y divulgación de su patrimonio histórico. Asimismo, podrá promover proyectos educativos dirigidos a dar a conocer el patrimonio histórico a la ciudadanía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2013/06/18/3#disposicion-adicional-quinta