Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 13 may 2012
1. Queda derogado el Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, y todas las normas de rango igual e inferior que se opongan a las disposiciones contenidas en esta ley. 2. En todo caso, se derogan expresamente las siguientes normas: a) El artículo 4 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas. b) El artículo 21 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública. c) El artículo 30 de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre sucesiones y donaciones. d) Los artículos 9, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas. e) Los artículos 2, 10, 13 y 16 de la Ley 1/2009, de 25 de febrero, de medidas tributarias para impulsar la actividad económica en las Illes Balears.
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