Art. 21
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 13 may 2012
Se modifica el artículo 11 de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del Canon de saneamiento de aguas, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 11. Liquidación e ingresos. 1. El sustituto del contribuyente debe ingresar las cuotas correspondientes al canon mediante el sistema de declaración-liquidación, formulada en los plazos y de la manera que se determinen por reglamento, el cual deberá prever, en todo caso, una declaración-liquidación resumen anual que deberá presentar el sustituto del contribuyente antes del 28 de febrero del año siguiente. En todo caso, las cuotas repercutidas por el sustituto del contribuyente se ingresarán por el cien por cien del importe facturado dentro de la declaración-liquidación correspondiente a cada período, según se trate del régimen general o especial de liquidación. 2. En la declaración-liquidación resumen anual se podrán incluir los importes correspondientes a los saldos de dudoso cobro que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 siguiente, hayan adquirido dicha condición en el ejercicio a que se refiera la declaración-liquidación resumen anual, así como los declarados en ejercicios anteriores y cobrados en este último ejercicio, en los casos y con los requisitos establecidos en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo. 3. A los efectos de este tributo, se entienden por saldos de dudoso cobro los créditos derivados de las cuotas del canon de saneamiento de aguas no pagadas por los contribuyentes a los sustitutos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que, con posterioridad al devengo de las cuotas repercutidas, el deudor sea declarado en situación de concurso. b) Que hayan transcurrido seis meses desde el devengo de las cuotas repercutidas sin que éstas se hayan podido cobrar total o parcialmente. c) Que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas se hayan reclamado judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. No obstante lo anterior, no se podrán incluir las cuotas del canon de saneamiento relativas a créditos que disfruten de garantía real o que estén garantizados con un contrato de seguro de crédito o de caución, ni las relativas a créditos debidos o garantizados por entidades públicas. Las cuotas correspondientes a los saldos de dudoso cobro declaradas y que se cobren posteriormente se incluirán en la declaración‑liquidación resumen anual correspondiente al ejercicio de cobro, siempre que la Agencia Tributaria de las Illes Balears no haya notificado al sustituto el acto por el que resuelva exigir directamente al contribuyente tales cuotas.»
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eli/es-ib/l/2012/04/30/3#art-21