Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 mar 2012
1. Los planes de ordenación urbanística municipal vigentes que, de acuerdo con el artículo 57.3 del texto refundido de la Ley de urbanismo en la redacción dada por la presente ley, están exentos de la obligación de hacer reservas mínimas para viviendas de protección oficial, pueden acogerse, mediante la modificación de planeamiento correspondiente, a dicha exención y replantear, si lo consideran necesario, la definición de los objetivos del plan en esta materia para los ámbitos de actuación que no tengan aprobado definitivamente el correspondiente proyecto de reparcelación. 2. Las exenciones que en materia de reservas mínimas para vivienda de protección oficial establecido en el artículo 57.3 del texto refundido de la Ley de urbanismo en la redacción dada por la presente ley, se aplican también a los planes de ordenación urbanística municipal en trámite, en su caso.
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