Art. Disposición final segunda
105 / 107En vigor desde 3 sept 2020
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga desde el 3 de septiembre de 2020 por la disposición derogatoria.a) de la Ley 8/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-9553#dd , según dermina su disposición final 2: Redacción anterior: "Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de las disposiciones en materia de ordenación y gestión del litoral. Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la disposición adicional sexta."
Se deroga por la disposición derogatoria.a) de la Ley 8/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-9553#dd Esta derogación tiene efectos desde 3 de septiembre de 2020 según establece la disposición final 2 de la cieta ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2012/02/22/3#disposicion-final-segunda