Art. Disposición adicional séptima
98 / 107En vigor desde 1 mar 2012
El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, ha de iniciar los trabajos para la elaboración del Plan territorial sectorial agrario.
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Proeli/es-ct/l/2012/02/22/3#disposicion-adicional-septima