Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 1 mar 2012
1. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 40 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo: «b) En los supuestos de modificación del planeamiento urbanístico general que establece el artículo 43.1, en los que el porcentaje es del 85%.» 2. Se modifica el apartado 2 del artículo 40 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo: «2. Los propietarios de suelo urbanizable delimitado tienen derecho al 85% del aprovechamiento urbanístico del sector, referido a sus fincas.»
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eli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-8