Art. 50

Art. 50

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En vigor desde 1 mar 2012
Se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 128 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto: «3. Las certificaciones del acuerdo de aprobación a que se refieren los apartados 1 y 2 deben incluir la especificación de que la aprobación definitiva ha sido notificada a todas las personas titulares interesadas. En el supuesto de que haya que satisfacer indemnizaciones por la extinción de derechos de propiedad sobre las fincas aportadas a personas que, por la escasa cuantía de sus derechos, no resulten adjudicatarias de fincas, la certificación debe acompañarse con la acreditación del pago o de la consignación de estas indemnizaciones.»
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eli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-50