Art. 49

Art. 49

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En vigor desde 1 mar 2012
Se modifica el apartado 3 del artículo 123 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo: «3. Las entidades urbanísticas colaboradoras pueden constituirse de forma provisional, con una vigencia que establezca el documento público de constitución, que puede llegar a ser de tres años, con la finalidad de formular la documentación e instar a efectuar las tramitaciones necesarias para facilitar y agilizar su constitución definitiva.»
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eli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-49