Art. 47
47 / 107En vigor desde 1 mar 2012
Se modifica el apartado 1 del artículo 118 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los polígonos de actuación urbanística son los ámbitos territoriales mínimos para llevar a cabo la gestión urbanística integrada. Los sectores de planeamiento urbanístico derivado pueden constituir un único polígono de actuación urbanística o bien subdividirse en dos o más polígonos. Los sectores de planeamiento urbanístico derivado y los polígonos de actuación urbanística pueden ser físicamente discontinuos. Pueden concretarse por reglamento los supuestos de discontinuidad.»
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Proeli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-47