Art. 43
43 / 107En vigor desde 1 mar 2012
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 106 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
«3. La constitución de la garantía a que se refiere el artículo 107.3 es condición de eficacia de la ejecutividad de los planes urbanísticos derivados y de los proyectos de urbanización de iniciativa privada. El plazo para acreditar la constitución de la garantía ante la administración urbanística que corresponda es de un año. Transcurrido dicho plazo sin que se haya acreditado, la administración debe requerir a las personas obligadas que cumplan su obligación y les ha de advertir que, si no lo efectúan en el plazo concedido a tal fin, la tramitación del plan queda sin ningún efecto, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.»
2. Se deroga el apartado 4 del artículo 106 del texto refundido de la Ley de urbanismo.
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Proeli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-43