Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 mar 2012
Se modifica el apartado 2 del artículo 18 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo: «2. La composición de las comisiones territoriales de urbanismo se determina por reglamento, el cual debe garantizar que estén representados la Administración de la Generalidad y los entes locales con competencias urbanísticas, y que tengan participación en las sesiones de estas comisiones o de los eventuales órganos colegiados de apoyo técnico personas de reconocido prestigio profesional o académico en materia de urbanismo, de vivienda y de medio ambiente, a propuesta de los colegios profesionales relacionados con dichas materias.»
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eli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-4