Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 2 oct 2012
1. Se modifica el artículo 8, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, que queda redactado como sigue: «1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres Adjuntías en las que podrá delegar sus funciones y entre las que designará a quien le auxilie en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Defensor del Menor de Andalucía.» 2. La anterior modificación será de aplicación tras la toma de posesión del nuevo Defensor del Pueblo Andaluz elegido por el Parlamento con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
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