Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
36 / 49En vigor desde 2 oct 2012
El horario en el que se realizará la jornada ordinaria de los empleados públicos de la Administración General de la Junta de Andalucía estará comprendido:
– Por la mañana, entre las 7:30 y 15:30 horas de lunes a viernes.
– Por la tarde, los lunes, martes y jueves entre las 16:00 y 20:00 horas, salvo que por las singularidades del servicio, debidamente motivadas, se acuerde la elección de otros días para el horario de tarde.
Todo ello sin perjuicio de las demás modalidades de jornada normativa o convencionalmente establecidas, que se adaptarán a esta jornada ordinaria en lo que fuere necesario.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para modificar mediante Orden lo establecido en la presente disposición adicional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2012/09/21/3#disposicion-adicional-segunda