Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 3
3 / 49En vigor desde 2 oct 2012
Las medidas contempladas en el presente capítulo serán de aplicación al personal del sector público andaluz que se indica a continuación:
a) La Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas.
A los efectos de esta Ley, se consideran instituciones el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consejo Económico y Social de Andalucía.
b) Las agencias de régimen especial.
c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) El personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2012/09/21/3#art-3