Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Armonización de las retribuciones del personal al servicio de las entidades instrumentales y de los consorcios

Art. 24

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En vigor desde 2 oct 2012
1. La masa salarial del personal laboral de las entidades referidas en las letras b) y c) del artículo 3 experimentará una reducción del 5 %. La distribución definitiva de esta reducción se llevará a cabo en el correspondiente ámbito de la negociación colectiva. 2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos del apartado anterior, el conjunto de las retribuciones salariales, devengadas o presupuestadas para el personal laboral afectado, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, una vez excluidas las correspondientes al abono de antigüedad o concepto equivalente, así como las relativas a productividad y complementos variables. En todo caso, quedan exceptuadas: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora. e) Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal a cargo del empleador o empleadora. f) Las retribuciones extrasalariales. g) Los gastos de acción social.
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eli/es-an/l/2012/09/21/3#art-24