Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Armonización de las retribuciones del personal al servicio de las entidades instrumentales y de los consorcios

Art. 23

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En vigor desde 2 oct 2012
1. La jornada de trabajo del personal laboral temporal y del personal laboral indefinido no fijo que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa, incluidos en las letras b) y c) del artículo 3, se reduce en un 10 %, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones fijas y periódicas. 2. El personal laboral fijo podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio.
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eli/es-an/l/2012/09/21/3#art-23