Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Armonización de las retribuciones del personal al servicio de las entidades instrumentales y de los consorcios
Art. 18
18 / 49En vigor desde 2 oct 2012
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se adecuarán, conforme a criterios objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de cualquier naturaleza que resultan de aplicación:
a) A las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3 de esta Ley.
b) Al resto de personal directivo de las entidades a que se hace referencia en el párrafo anterior.
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Proeli/es-an/l/2012/09/21/3#art-18