Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas en materia de retribuciones

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2025
(Derogado). Se deroga por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413

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Pro

eli/es-an/l/2012/09/21/3#art-16