Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas en materia de retribuciones

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 2025
(Derogado). Se deroga por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.1 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-447

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Pro

eli/es-an/l/2012/09/21/3#art-13