Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
173 / 176En vigor desde 1 ene 2016
A tenor de lo dispuesto en el artículo 60 de la presente ley y en los términos en él establecidos, la asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega, entidad sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, podrá acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Se añade por el .2 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#disposicion-adicional-cuarta