Art. 74
Título TÍTULO V

Art. 74

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En vigor desde 14 abr 2012
1. La Comunidad Autónoma impulsará, con la participación de las federaciones deportivas y de la Escuela Gallega del Deporte, la formación de personal técnico en materia deportiva. 2. La formación del personal técnico-deportivo se deberá llevar a cabo en centros, públicos o privados, reconocidos por la Comunidad Autónoma. 3. La Comunidad Autónoma impulsará, con la participación de las organizaciones colegiales y las asociaciones profesionales, la formación permanente de los profesionales del deporte. 4. Las facultades gallegas de ciencias de la actividad física y del deporte serán el ámbito de referencia para la Administración gallega para promover la investigación y el desarrollo de proyectos de formación e innovación en los ámbitos de la actividad física y de la actividad deportiva.
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