Art. 64
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Federaciones deportivas gallegas

Art. 64

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En vigor desde 1 ene 2019
1. La Administración autonómica podrá revocar el reconocimiento de aquellas federaciones que no cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y que justificaron su reconocimiento oficial. La revocación se tramitará y resolverá por la Administración deportiva de Galicia. El procedimiento de revocación se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada, y se deberá dar audiencia a la federación respectiva. 2. La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas conllevará: a) La cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas. b) La pérdida de la titularidad de todos los derechos reconocidos por la presente ley y de todas las funciones encomendadas por ella. c) La obligación de disolución en el plazo máximo de seis meses, a contar a partir de la firmeza administrativa de la resolución por la que se acuerde revocar el reconocimiento de la federación deportiva. d) La entrega a la Administración deportiva autonómica de toda la documentación, en cualquier formato, y material de que dispusiera la federación en virtud del ejercicio de las funciones delegadas. Se modifica la letra c) y se añade la letra d) al apartado 2 por el .3 y 4 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a4-3

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eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-64