Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Federaciones deportivas gallegas

Art. 59

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En vigor desde 14 abr 2012
Para el desempeño de las funciones administrativas, en cada federación deportiva gallega habrá una secretaria o secretario, que será designado y separado por la presidenta o presidente. Serán funciones de la persona titular de la secretaría la redacción de las actas y la custodia de éstas y de los archivos de la federación, el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la de contabilidad y tesorería, en caso de no existir la figura de tesorero.
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