Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Deportistas

Art. 35

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En vigor desde 19 dic 2025
1. En función de los intereses deportivos de la Comunidad Autónoma, podrán ser declarados de alto nivel las personas técnicas, personas entrenadoras y árbitros y árbitras en función de los mismos criterios de interés deportivo a que se refiere el artículo anterior. 2. Los requisitos para el reconocimiento de esta condición a los colectivos indicados y las medidas que fomenten su dedicación preferente a la actividad deportiva se determinarán reglamentariamente de entre los señalados en el artículo siguiente. Se sustituye "técnico" por "persona técnica" en el apartado 1, "entranador" por "persona entrenadora" y "árbitro" por "árbitro y árbitra" por la disposición adicional 2.b), c) y f) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383

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Pro

eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-35