Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Deportistas
Art. 31
31 / 176En vigor desde 19 dic 2025
1. Son deportistas aquellas personas que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, practiquen, individualmente o en grupo, cualquier tipo de actividad deportiva en las condiciones establecidas por la presente ley, con independencia del carácter y objeto que persigan.
2. El régimen jurídico y los derechos y deberes de las personas que practiquen actividad física o deportiva en cualquiera de las formas previstas en la presente ley, se determinará por la calificación, organización y forma de realización de éstas.
3. Se promoverá y facilitará la integración de todas las personas que practiquen una actividad deportiva en las asociaciones recogidas en la presente ley, para una mayor efectividad de los programas de fomento y desarrollo del deporte y para mejor asistencia y protección de las personas deportistas.
Se sustituye "deportista" por "persona deportista" por la disposición adicional 2.a) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-31