Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Deporte en edad escolar y deporte universitario

Art. 25

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En vigor desde 14 abr 2012
1. Para los efectos de la presente ley tendrá la consideración de deporte universitario la actividad deportiva desarrollada por la población universitaria, o aquélla programada y desarrollada por la propia universidad. 2. En el marco de su autonomía, les corresponde a las universidades gallegas organizar, desarrollar y fomentar la actividad deportiva en el ámbito universitario, de acuerdo con los criterios que estimen adecuados, sin perjuicio de la colaboración que la Administración autonómica pueda prestar en el fomento y promoción de la práctica deportiva en este ámbito. 3. Las entidades deportivas universitarias que deseen participar en competiciones organizadas por la Comunidad Autónoma y en competiciones oficiales deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
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