Art. 164
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 164

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En vigor desde 14 abr 2012
La competencia para la instrucción y resolución de los expedientes en la materia corresponde a la Comisión Gallega de Control de la Violencia. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el cumplimiento de los oportunos trámites, que debe incluir necesariamente la separación de las fases de instrucción y resolución.
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eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-164