Art. 162
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 162

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En vigor desde 19 dic 2025
1. De las infracciones a que se refiere el presente título serán administrativamente responsables las personas físicas y jurídicas que actúen como autoras y sus colaboradores. 2. Jugadores, personal técnico y persona directiva, así como las demás personas sometidas a disciplina deportiva, responderán de los actos contrarios a las normas o actuaciones preventivas de la violencia deportiva de conformidad con lo dispuesto en el presente título y en las disposiciones reglamentarias y estatutarias de las entidades deportivas cuando tales conductas tengan lugar con ocasión del ejercicio de su función deportiva específica. Estas mismas personas se encuentran plenamente sometidos a las disposiciones del presente título cuando asistan a competiciones o espectáculos deportivos en condición de espectadores. Se sustituye "sujeto" por "persona" y "directivo" por "persona directiva" por la disposición adicional 2.h) e i) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383

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Pro

eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-162