Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 145
Derogado148 / 176En vigor desde 14 abr 2012
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años y las graves a los dos años. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años y las impuestas por faltas graves a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-145