Art. 13
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 14 abr 2012
Las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán los mecanismos más apropiados para promover la práctica de la actividad física y de la actividad deportiva entre los sectores sociales más vulnerables.
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