Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 128
129 / 176En vigor desde 14 abr 2012
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en este título deben ser destinados al cumplimiento de los objetivos básicos determinados en la presente ley y, especialmente, a la aplicación en las materias de formación, investigación, medicina deportiva y lucha contra el dopaje y la violencia en el deporte, y generarán crédito en los respectivos créditos de la Administración deportiva.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-128