Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 125
126 / 176En vigor desde 19 dic 2025
Las resoluciones que, en aplicación de la potestad sancionadora, dicte el Comité de Justicia Deportiva ponen fin a la vía administrativa, y se podrán recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de poder hacer uso potestativo del recurso administrativo de reposición ante el mismo Comité y en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-125