Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 119
120 / 176En vigor desde 14 abr 2012
1. Las infracciones administrativas en materia deportiva pueden dar lugar a:
a) La imposición de alguna de las sanciones establecidas en el presente capítulo.
b) La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
c) La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
d) La reposición de la situación alterada por parte de la persona infractora a su estado original.
2. Pueden adoptarse, como medidas cautelares, la expulsión o la prohibición de acceso a los recintos deportivos.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-119