Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 8 abr 2011
El Gobierno, en el plazo de un año, procederá a realizar las modificaciones que sean necesarias con objeto de proceder a la adecuación del Reglamento del Registro Mercantil al contenido de la presente Ley.
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