Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 24En vigor desde 8 abr 2011
1. El traslado de domicilio de una sociedad cooperativa europea registrada en territorio español a otro Estado miembro que suponga un cambio de la legislación aplicable no surtirá efecto si el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Trabajo e Inmigración, o del Órgano que determine la Comunidad Autónoma competente, en función de la legislación aplicable, se opone por razones de interés público.
Cuando la sociedad cooperativa europea esté sometida a la supervisión de una autoridad de vigilancia, la oposición podrá formularse también por dicha autoridad.
2. Una vez que tenga por efectuado el depósito, el registrador mercantil, en el plazo de cinco días, comunicará a los órganos citados en el apartado anterior y, en su caso, a la autoridad de vigilancia correspondiente, la presentación del proyecto de traslado de domicilio de una sociedad cooperativa europea.
3. El acuerdo de oposición al traslado de domicilio habrá de formularse dentro del plazo de los dos meses siguientes a la publicación del proyecto de traslado de domicilio. El acuerdo podrá recurrirse ante la autoridad judicial competente.
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Proeli/es/l/2011/03/04/3#art-5