Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Sistema dual

Art. 17

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En vigor desde 8 abr 2011
La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cubrir una vacante de la dirección, conforme al artículo 37.3 del Reglamento (CE) 1.435/2003, no será superior al año.
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