Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Sistema dual

Art. 15

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En vigor desde 8 abr 2011
1. La gestión y la representación de la sociedad corresponden a la dirección. 2. Cualquier limitación a las facultades de los directores de las sociedades cooperativas europeas, aunque se halle inscrita en el Registro, será ineficaz frente a terceros. 3. La titularidad y el ámbito del poder de representación de los directores se regirán conforme a lo dispuesto para los consejeros en la legislación de cooperativas que les sea de aplicación.
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eli/es/l/2011/03/04/3#art-15