Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sistemas de administración

Art. 12

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En vigor desde 8 abr 2011
Las disposiciones sobre responsabilidad previstas para los administradores de sociedades anónimas se aplicarán a los miembros de los órganos de administración, de dirección y del Consejo de control en el ámbito de sus respectivas funciones.
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