Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
124 / 128En vigor desde 13 sept 2011
En tanto no se desarrollen reglamentariamente la composición y funciones del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia previsto en el artículo 4.1.b), se mantendrá el funcionamiento del Observatorio Gallego de la Familia regulado en los artículos 16 a 23 del Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, y del Observatorio Gallego de la Infancia, creado por Decreto 184/2008, de 4 de julio.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#disposicion-transitoria-unica