Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
126 / 128En vigor desde 13 sept 2011
Las cuantías económicas de las sanciones previstas en la presente ley habrán de actualizarse a través de la correspondiente norma reglamentaria conforme al índice de precios al consumo o sistema que lo sustituya.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#disposicion-final-primera