Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
125 / 128En vigor desde 13 sept 2011
Quedan derogadas las normas de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley, y en concreto:
a) La Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia.
b) El capítulo V del título I de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
c) El título III del Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#disposicion-derogatoria-unica