Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De la ejecución de las medidas judiciales
Art. 90
92 / 128En vigor desde 13 sept 2011
La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del departamento que tenga atribuida la competencia en materia de la o el menor infractor, abrirá un expediente personal a cada niño, niña o adolescente del que tenga encomendada la ejecución de alguna medida, ateniéndose a lo establecido en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; en el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa que sea de aplicación para la protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-90