Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 10 feb 2021
A efectos de la presente ley, merecen una protección especial los siguientes grupos de familias: a) Las familias numerosas. b) Las familias monoparentales. c) Las familias con personas mayores a cargo. d) Las familias con personas con discapacidad a cargo. e) Las familias con personas dependientes a cargo. f) Las familias acogedoras. g) Las familias en situación de especial vulnerabilidad económica. h) Las familias víctimas de violencia de género. Se añaden las letras g) y h) por la disposición final 3.1 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5136#df-3

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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-9