Art. 89
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De la ejecución de las medidas judiciales

Art. 89

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En vigor desde 13 sept 2011
Las medidas judiciales se ejecutarán conforme a lo establecido en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y en el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como en la normativa que los desarrolle.
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