Art. 88
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De la ejecución de las medidas judiciales

Art. 88

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En vigor desde 13 sept 2011
La Xunta de Galicia podrá celebrar convenios o acuerdos de colaboración con las demás administraciones, así como con otras entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, y sin que ello suponga cesión de titularidad o responsabilidad.
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