Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De la ejecución de las medidas judiciales
Art. 87
89 / 128En vigor desde 13 sept 2011
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de las siguientes medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores:
a) Las medidas judiciales cautelares de internamiento en el régimen establecido en la correspondiente resolución judicial, así como la medida cautelar de libertad vigilada y de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
b) Las medidas judiciales de internamiento dictadas en sentencias firmes en el régimen establecido en la resolución judicial y la permanencia de fin de semana en centro.
c) Las medidas judiciales dictadas en sentencia firme de tratamiento ambulatorio, asistencia a centro de día, permanencia de fin de semana en domicilio, libertad vigilada, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad y tareas socioeducativas.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-87