Art. 84
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del asesoramiento y la conciliación y reparación

Art. 84

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En vigor desde 13 sept 2011
De conformidad con la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, los equipos técnicos dependientes de los juzgados de menores y de la Fiscalía de Menores prestarán asesoramiento a dichos órganos sobre la situación psicológica, educativa y social de la o el menor, así como de su entorno social, durante el procedimiento judicial.
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